Los primeros días tras el fallecimiento de un ser querido son emocionalmente muy duros. Y encima hay que gestionar una serie de trámites administrativos que, si no los conoces, pueden resultar abrumadores.
1. Certificado médico de defunción
Es el primer documento que se necesita. Lo emite el médico que atiende el fallecimiento, ya sea en hospital, domicilio o a través del médico forense. Sin este certificado no se puede hacer nada más.
2. Inscripción en el Registro Civil
Debe realizarse en un plazo de 24 horas (aunque en la práctica se amplía). La funeraria habitualmente se encarga de este trámite si tienes seguro de decesos.
3. Licencia de enterramiento o incineración
El Registro Civil expide esta autorización, que permite al tanatorio y cementerio proceder con los servicios. También lo gestiona la funeraria.
4. Comunicación a la Seguridad Social
Para causar baja en el sistema y, si corresponde, solicitar la pensión de viudedad u orfandad.
5. Aceptación o renuncia de herencia
Esto puede esperar, pero conviene hacerlo con asesoramiento legal. Hay un plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones.
¿Qué gestiona el seguro de decesos por ti?
El seguro se encarga de los trámites relacionados con el sepelio: inscripción, licencias, coordinación con el cementerio o crematorio, traslados y orientación legal inicial. El resto de gestiones (herencia, baja en organismos) son responsabilidad de los familiares, aunque muchas pólizas incluyen asesoramiento legal para orientaros.